¿Qué es una falta administrativa?

Es una responsabilidad prejuiciosa, consecuencia de acciones u omisiones que realizan las personas servidoras públicas en el desarrollo de sus actividades, por dolo o culpa.

La Ley General de Responsabilidades Administrativas enuncia las faltas administrativas por la cuales una persona servidora pública puede hacerse acreedora a sanciones. Se dividen en:

• No graves:
Descritas en el Artículo 49, son investigadas y sancionadas por los órganos internos de control. Incurre en ellas la persona servidora pública cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones de cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas; denunciar actos u omisiones que puedan constituir faltas administrativas; atender las instrucciones de sus superiores; presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses; registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación bajo su responsabilidad; supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo; rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones; colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea parte; y cerciorarse, antes de la celebración de contratos, que no exista conflicto de interés.

• Graves:
Son investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaria de la Función Pública y los órganos internos de control y resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa.

¿Cuáles son las faltas administrativas
graves en las que se puede incurrir?

Cohecho
Peculado
Desvío de recursos públicos
Utilización indebida de información
Abuso de funciones
Actuación bajo conflicto de interés
Contratación indebida
Enriquecimiento oculto u ocultamiento
   de conflicto de interés
Tráfico de influencias
Encubrimiento
Desacato

¿Cuáles son las posibles sanciones?

Apercibimiento
Amonestación
Suspensión
Destitución del puesto
Sanción económica
Inhabilitación temporal para
   desempeñar empleos, cargos o
  comisiones en el servicio público

Cohecho:

Cuando la persona servidora pública exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración, que podría consistir en dinero, valores, bienes muebles o inmuebles, donaciones, servicios, empleos e incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado.

Peculado:
Cuando la persona servidora pública autorice, solicite o realice actos para el uso o apropiación para sí u otras personas, de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.
Desvío de recursos públicos:
Cuando la persona servidora pública autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.
Utilización indebida de información:
Cuando la persona servidora pública adquiera para sí o para otra persona, bienes inmuebles, muebles o valores que pudieren incrementar su valor o que mejoren sus condiciones u obtener cualquier ventaja o beneficio privado, como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento.
Abuso de funciones:
Cuando la persona servidora pública ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí u otras personas o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público.
Actuación bajo conflicto de interés:
Cuando la persona servidora pública intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga conflicto de interés o impedimento legal.
Contratación indebida:
Cuando la persona servidora pública autorice cualquier tipo de contratación, selección, nombramiento o designación de quien se encuentre impedido por disposición legal o inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o inhabilitado para realizar contrataciones con los entes públicos, siempre que en el caso de las inhabilitaciones, al momento de la autorización, éstas se encuentren inscritas en el sistema nacional de servidores públicos y particulares sancionados de la plataforma digital nacional.
Enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés:
Cuando la persona servidora pública falte a la veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial o de intereses, que tenga como fin ocultar el incremento en su patrimonio o el uso y disfrute de bienes o servicios que no sea explicable o justificable o un conflicto de interés,
Tráfico de influencias:
Cuando la persona servidora pública utilice la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para otra persona.
Encubrimiento:
Cuando la persona servidora pública en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir actos u omisiones que pudieren constituir faltas administrativas y realice deliberadamente alguna conducta para su ocultamiento.
Desacato:
Cuando la persona servidora pública, tratándose de requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales, electorales o en materia de defensa de los derechos humanos o cualquier otra competente, proporcione información falsa, no dé respuesta alguna, retrase deliberadamente y sin justificación la entrega de la información, a pesar de que le hayan sido impuestas medidas de apremio conforme a las disposiciones aplicables.
• Entiéndase por «otra persona» al cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles, terceros con los que se tengan relaciones profesionales, laborales o de negocios o socios o sociedades de las que la persona servidora pública o las antes referidas formen parte.
Son también faltas graves, de acuerdo con los artículos 63 Bis y 64:
Nepotismo:
Cuando la persona servidora pública, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el ente público en que ejerza sus funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado o vínculo de matrimonio o concubinato.
Obstrucción de la justicia:

Cuando las personas servidoras públicas responsables de la investigación, substanciación y resolución de faltas administrativas:

I. Realicen cualquier acto que simule conductas no graves durante la investigación de actos u omisiones calificados como graves.
II. No inicien el procedimiento correspondiente ante la autoridad competente, dentro del plazo de 30 días naturales, a partir de que tengan conocimiento de cualquier conducta que pudiera constituir una falta administrativa grave, faltas de particulares o un acto de corrupción.
III. Revelen la identidad de un denunciante anónimo protegido.

Duda  
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