¿Qué es una falta administrativa?
Es una responsabilidad prejuiciosa, consecuencia de acciones u omisiones que realizan las personas servidoras públicas en el desarrollo de sus actividades, por dolo o culpa.
La Ley General de Responsabilidades Administrativas enuncia las faltas administrativas por la cuales una persona servidora pública puede hacerse acreedora a sanciones. Se dividen en:
• No graves:
Descritas en el Artículo 49, son investigadas y sancionadas por los órganos internos de control. Incurre en ellas la persona servidora pública cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones de cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas; denunciar actos u omisiones que puedan constituir faltas administrativas; atender las instrucciones de sus superiores; presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses; registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación bajo su responsabilidad; supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo; rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones; colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea parte; y cerciorarse, antes de la celebración de contratos, que no exista conflicto de interés.
• Graves:
Son investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaria de la Función Pública y los órganos internos de control y resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa.
¿Cuáles son las faltas administrativas
graves en las que se puede incurrir?
► Cohecho
► Peculado
► Desvío de recursos públicos
► Utilización indebida de información
► Abuso de funciones
► Actuación bajo conflicto de interés
► Contratación indebida
► Enriquecimiento oculto u ocultamiento
de conflicto de interés
► Tráfico de influencias
► Encubrimiento
► Desacato
¿Cuáles son las posibles sanciones?
► Apercibimiento
► Amonestación
► Suspensión
► Destitución del puesto
► Sanción económica
► Inhabilitación temporal para
desempeñar empleos, cargos o
comisiones en el servicio público
Cuando la persona servidora pública exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración, que podría consistir en dinero, valores, bienes muebles o inmuebles, donaciones, servicios, empleos e incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado.
Cuando las personas servidoras públicas responsables de la investigación, substanciación y resolución de faltas administrativas:
II. No inicien el procedimiento correspondiente ante la autoridad competente, dentro del plazo de 30 días naturales, a partir de que tengan conocimiento de cualquier conducta que pudiera constituir una falta administrativa grave, faltas de particulares o un acto de corrupción.
III. Revelen la identidad de un denunciante anónimo protegido.
Duda
o comentario:
