De conformidad con lo establecido en los artículos 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 fracción ll, 40, 52 y 66 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 21 fracción IV de la Ley Federal de Austeridad Republicana y, 20 y 21 del Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal, y en cumplimiento al punto l. Política y Gobierno del apartado denominado «Erradicar la corrupción, el dispendio y la frivolidad” del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024; todas las personas servidoras públicas de Aeropuertos y Servicios Auxiliares deben abstenerse de buscar, solicitar, exigir, obtener, pretender obtener o aceptar para sí o para las personas a las que se refieren los artículos 52 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 20 del Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal, obsequios, regalos o similares, con motivo del ejercicio de sus funciones, empleo, cargo o comisión.

Bajo ningún supuesto se podrán recibir obsequios, regalos o similares, por parte de proveedores o contratistas con los que el Gobierno Federal guarde o haya guardado vinculación. En aquellos caso donde sin solicitarlo se reviban obsequios, directamente o a través de terceros, con motivo del desempeño de su empleo, cargo o comisión deberán informarlo inmediatamente al Órgano Interno de Control y se procederá a ponerlos a disposición de la autoridad competente en materia de administración y enajenación de bienes públicos, con el objeto de atender a lo previsto en los artículos 40 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 21 del Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal y evitar ser sancionados en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Ley General de Responsabilidades Administrativas