De conformidad con los artículos 30 y 37 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Secretaría de la Función Pública y sus órganos Internos de Control, deben realizar la verificación aleatoria de las declaraciones patrimoniales de las personas servidoras públicas, y en caso de encontrar inconsistencias en los ingresos, solicitar las aclaraciones correspondientes.
Por eso, es muy importante declarar con veracidad.
De acuerdo con el artículo 32 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, están obligadas a presentar declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad, todas las personas servidoras públicas.
La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:
Conforme al artículo 36 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Secretaría de la Función Pública y sus órganos Internos de Control, están facultados para llevar a cabo investigaciones o auditorías para verificar la evolución del patrimonio de los declarantes.
Con base en el artículo 39 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se computarán entre los bienes que adquieran los declarantes o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge, concubina o concubinario y sus dependientes económicos directos, salvo que se acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos.
Según el artículo 40 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en caso de que las personas servidoras públicas, sin haberlo solicitado, reciban de un particular de manera gratuita la transmisión de la propiedad o el ofrecimiento para el uso de cualquier bien, con motivo del ejercicio de sus funciones, deberán informarlo inmediatamente a la Secretaría de la Función Pública y sus órganos Internos de Control. En el caso de recepción de bienes, procederán a poner los mismos a disposición de las autoridades competentes en materia de administración y enajenación de bienes públicos.
